lunes, 17 de diciembre de 2012

ESTATUTOS

Estatutos de la Asociación Palentina de Apicultura (A.P.A.)

Prólogo del Sr. Presidente de la Asociación D. José Antonio Pedroso Álvarez para la edición impresa.

" Presidir la ASOCIACIÓN PALENTINA DE APICULTURA es un privilegio del que me siento sumamente orgulloso, además de un honor por representar a un colectivo con veinte años de antigüedad.
Muchas han sido -y son- las personas que han colaborado en convertir el proyecto asociativo, nacido en 1984, hasta conseguir que seamos el colectivo más representativo del Sector Apícola en la provincia de Palencia.
Que se cumplan  veinte años desde que la APA existe, es muchísimo más que una efeméride a celebrar: significa reafirmación del asociacionismo como uina herramienta competitiva más al lado de nuestros esfuerzos individuales.
En nuestra querida Palencia, tantas veces pintada de austera y huraña, esta imperecedera convivencia demuestra, por medio de sus gentes, la nobleza de las personas, somos capaces de unirnos en torno a un proyecto común y perdurar, superando a los avatares de esa convivencia.
Asociacionismo es generosidad; ser excelso en el cumplimiento del deber y parco en la exigencia de derechos. Tales pinceladas sirven de retrato y cuadro, resumen de la actuación de todos los que han hecho de la Asociación Palentina de Apicultores una realidad sólida y cargada de futuro. Aquella primera Junta Directiva, presidida pro el pionero apicultor, ya fallecido, D. MARCELINO GARCÍA BARÓN y los que le han seguido a lo largo de los años, sembró la semilla convertida en génesis de un ejemplo a seguir que nos llena de orgullo tanto por el camino recorrido como del ahora emprendido. Ellos nos dotaron de estos Estatutos que han perdurado y guiado en el tiempo. Su reedición y actualización sirva de ánimo y de recarga de pilas, para felicitarnos unos a otros porque sin el apoyo y confianza de los socios, no hubiera sido posible alcanzar estae vigésimo aniversario.
Palencia, 3 de febrero de 2004.
EL PRESIDENTE
José Antonio Pedroso Álvarez.

CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN PALENTINA DE 
APICULTURA.

Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Palentina de Apicultura (APA) y con sede provisional en Avda. Modesto Lafuente, 31 - 7º Izqda., de Palencia, se constituye esta Asociación que tendrá capacidad jurídica propia, a tenor de lo dispuesto y previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y Decreto 873/1977, de 22 de abril. 
Los datos de identificación de la Asociación Palentina de Apicultura son los siguientes:
Artículo 2.- NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN
Para su definición abreviada, esta Asociación utilizará la sigla o anagrama A.P.A. La presente Asociación no tendrá vinculación alguna con asociación política.
Artículo 3.- DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio de la Asociación se establece en Avda. Modesto Lafuente 31-7º Izqda. (Palencia) pudiendo ser trasladado a otro lugar por acuerdo para su calificación e inscripción en el Registro de Asociaciones correspondientes, dentro de los 20 días desde la adopción del pertinente acuerdo.
Artículo 4º.- DE LA DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La duración de la asociación será indefinida. La disolución sólo se produrirá por resolución judicial o por alguna de las causas establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 5.-ÁMBITO
El ámbito será el correspondiente a Provincial, con posibilidades de crear Secciones dentro de la Provincia, si fuera de interés y para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Artículo 6.- OBJETIVO SOCIAL Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
EL OBJETIVO SOCIAL Y FINES DE LA ASOCIACIÓN SON:
a) Representar, gestionar y defender los intereses de los Apicultores agrupados ante toda clase de personas y entidades, públicas o privadas.
b) Promover una normativa provincial que regule el asentamiento y ordenación de las explotaciones apícolas.
c) Promoción, desarrollo y ejecución de las actividades que contribuyen a una mejora de la producción, calidad, productividad, etc., y en general, de cuanto incida favorablemente en su agrupación.
d) experimentación, divulgación o enseñanza sobre nuevas técnicas de producción de miel y otros productos apícolas. Igualmente impartir enseñanzas en cursos de preparación de Apicultores.
e) Mediar en los posibles conflictos que pudieran surgir entre sus miembros agrupados.
f) Establecer y mantener servicios propios de Asistencia y Asesoramiento técnico de interés profesional.
g) Promover una legislación y colaborar a completar la existencia a nivel nacional.
h) Establecer intercambios y relaciones con otras Agrupaciones, Asociaciones, Cooperativas productoras de miel a escala nacional del sector apicultor.
i) Información a los Agrupados de todos aquellos datos concernientes a la producción de miel.
j) colaborar en el establecimiento de uans normas sanitarias que controlen las plagas, enfermedades  y accidentes de las colmenas (profilaxis y enfermedades).
k) Favorecer el establecimiento de conciertos con las Administraciones en todos los programas que beneficien a los apicultores palentinos.
l) favorecer la comercialización conjunta de todos los productos y suministros apícolas.
m) conseguir una regulación de instalación de colmenas en la Provincia de Palencia para una explotación regulada y controlada.
n) Cualquier otro que tienda al fomento y desarrollo de las empresas productoras de miel y todos aquellos acordados en Junta General.

CAPITULO II
DEL CAPITAL SOCIAL.
Artículo 7º.- La asociación se inicia con una cantidad de 2.000 pesetas (12 €) que serán aportadas por los miembros de la primera junta rectora y cubrirá sus gastos con el importe de las cuotas de los socios, que se fijarán en la primera Asamblea General que se celebre.
El presupuesto anual no excederá de 200.000 pesetas y será como mínimo de 10.000 pesetas que se destinará a los fines de la Asociación.

Artículo 8º.- Los resguardos estarán autorizados con las firmas del Presidente y Secretario figurando los datos del titular y de la Asociación.

Artículo 9º.- CUOTAS DE INGRESO Y PERIÓDICAS.
 La Asamblea general podrá establecer la cuota de ingreso con que el socio ha de contribuir al ingreso en la Asociación. También fijará la cuantía de la cuota del ingreso de los nuevos socios, en función de las ya satisfechas por los socios preexistentes.
Igualmente podrá la Asamblea General establecer cuotas periódicas determinando sus cuantías y periodicidades.
De cualquier forma, cada socio pagará una cuota compuesta por la suma de dos conceptos:
  1. Una cuota que afecte por igual a todos los asociados (Cuota social).
  2. Unas cantidades que fijará la Junta Rectora por colmena.

CAPITULO III

Artículo 10º.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS.
Serán miembros de la Asociación los titulares de las colmenas que tengan o no tengan trabajadores a su servicio, que soliciten su admisión en la forma establecida en los presentes Estatutos.
También podrán ser socios las personas que  hoy tengan colmenas y en un futuro posean alguna.

Artículo 11º.- La condición de asociados se adquiere mediante la firma de su titular o representante legal de la Junta Rectora, cuando se le expida el carnet.

En la solicitud de ingreso constará necesariamente:
  1. La denominación o razón social del solicitante.
  2. La actividad o actividades que desarrolla en la provincia de Palencia.
  3. El domicilio.
  4. La aceptación de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 12º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.
  1. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
  2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General
  3. Disfrutar de los servicios, ventajas y organización de la Asociación.
  4. Exponer sugerencias a la Junta Rectora.
  5. Conocer los acuerdos de los órganos de gobierno y ser informado de las actuaciones de la Asociación.
  6. Poseer un ejemplar de estos Estatutos.
  7. Intervenir, conforme a los Estatutos, en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
  8. Cualquier otro reconocimiento por las Leyes o la Asociación.
Artículo 13º.- DEBERES DE LOS SOCIOS.
  1. Participar en la elección de los órganos de gobierno de la Asociación y aceptar los cargos para los que fuesen elegidos.
  2. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación en la forma y cuantía acordados por la Asamblea General.
  3. colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al cumplimiento de sus fines.
  4. Comunicar a la Asociación los cambios de residencia.
  5. Observar el cumplimiento de los presentes Estatutos.
 Artículo 14º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Los socios perderán tal condición por alguna de las causas siguientes:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General cuando el socio, por su conducta incorrecta, se haya hecho acreedor a tal sanción.
El socio que se crea expulsado injustamente podrá recurrir por escrito ante la Asamblea General, quien en Asamblea Extraordinaria, resolverá por mayoría de los socios presentes o representados.
La pérdida de la condiciòn de socio, por cualquiera de las causas que la origine, lleva implícita la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en la Asociación.

CAPITULO IV

Artículo 15º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Son órganos de gobierno de la Asociación:
  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Rectora.
  3. El Presidente.
El funcionamiento de dichos organismos será democrático.

Artículo 16º.- ASAMBLEA GENERAL.
1º.- La Asamblea General, constituida por todos los socios, es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación, siendo competencias exclusivas de la misma las siguientes:
  1. a.- La modificación de los presentes estatutos.
  2. b.- Examinar el desarrollo de las actividades sociales, memorias, cuentas y balances anuales, y su aprobación, así como los presupuestos y actuaciones del ejercicio siguiente, acordar la ampliación o disminución del capital social, el establecimiento de las cuotas, y la enajenación de instalaciones, patrimonio, mobiliario y bienes de equipo.
  3. c.- Acordar el ingreso y efectos de la baja de los socios.
  4. d.- La elección o cese de los miembros de la Junta Rectora, teniendo en cuenta que los votos serán mediante sufragio libre y secreto.
  5. e.- Acordar la asociación o integración con otras asociaciones o agrupaciones de la misma naturaleza.
  6. f.- acordar su disolución, elegir la comisión liquidadora y aprobar el balance final.
2º.- Las reuniones de la Asamblea General tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y , en todo caso, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar y aprobar la memoria, cuentas y balances del mismo.
Con carácter extraordinario, convocada por la Junta Rectora cuando ésta lo estime conveniente para los intereses de la Asociación o lo solicite un número de socios que represente, al menos, el 20 por 100 de los votos sociales.
 
La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por escrito con una antelación de 15 días, y expresando en el orden del día los asuntos a tratar: lugar, fecha y hora de su celebración.
La convocatoria se notificará al domicilio de cada socio.
 
Para la validez de constitución en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los asociados. en segunda convocatoria, se entenderá válidamente constituida, transcurrida una hora de la primera, cualquiera que fuera el número de asistentes, obligando sus acuerdos a todos los asociados presentes, conformes o disconformes y ausentes.

Los asociados podrán delegar, mediante escrito dirigido al Presidente, su representación y voto en la Asamblea General, en otro miembro de la Asociación en la plenitud de sus derechos.

De las reuniones de la Asamblea General se levantarán actas, extendiéndose en un libro al efecto firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 17º.- LA JUNTA RECTORA.



lunes, 3 de diciembre de 2012

Actualización de Hojas Apícolas 2013

En su carta de 13 de noviembre, el presidente de la APA, nos recuerda que la actualización de las hojas apícolas deberá ser cursada ante las Unidades Veterinarias de la Junta de Castilla y León durante los meses de Enero y Febrero de 2013.- El Formulario para cumplimentación se puede encontrar en el enlace de legislación varia dentro de esta página y corresponde a la Orden AYG/2155/2007 de 28 de diciembre, publicada en el BOCYL nº 28 de 11 de febrero de 2008.
En principio basta con cumplimentar el ANEXO I de la citada Orden y que corresponde a los datos censales de la explotación.

Se aceptan Ideas y propuestas

Será muy bienvenido todo aquello que se aporte para mejorar la información ofrecida en esta página. Ya sean ideas, documentos, fotos, compra-venta etc...

Dejadlo en los comentarios o enviadlo al correo de la Asociación : apipalencia@gmail.com.

miércoles, 21 de marzo de 2012

APA en Palencia.


La asociación abre los miércoles a partir de las 17:30 en adelante y
está en la Calle Peregrinos nº 7. Palencia.

Junto al Hospital San Telmo.

salvar las abejas